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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 28
MULTA, FALTA DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DEL MONTO DE UNA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 28
Demostrada la existencia de la infracción fiscal y, asimismo, que el proveído que impone la multa correspondiente no razona ni da los motivos por los cuales se le impone al actor el máximo de la multa que establece el artículo 113, fracción VI inciso a), de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, la autoridad responsable viola este precepto y lo dispuesto también por los artículos 117 y 724 del mismo ordenamiento que establecen la obligación de fundar y motivar debidamente dichas multas. Por tanto, se impone declarar la nulidad de la resolución reclamada para el efecto de que la autoridad demandada deje sin efecto el proveído impugnado y dicte nueva resolución fundando y motivando debidamente la sanción que estime pertinente aplicar entre el mínimo y el máximo que establece el artículo 113 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal en vigor.
Precedentes
Revisión fiscal 491/63. Pedro Treviño Ochoa. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.