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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 28
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DEL ACTO RECLAMADO, NO ES PRECISO INVOCAR PRECEPTOS DE LEY SECUNDARIOS CUANDO EL AMPARO SE APOYA EN FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 28
Cuando el quejoso reclama en su demanda de amparo expresamente la falta de motivación y fundamentación no es preciso que invoque ningún precepto secundario, sino que basta que invoque los artículos 14 y 16 constitucionales, que son los que protegen, por una parte, la garantía de audiencia, y por la otra, las de fundamentación y motivación de las resoluciones que dicten las autoridades de cualquier grado y orden que sean. No es obstáculo para llegar a esta conclusión la circunstancia de que la responsable haya sostenido, en su informe justificado, que su acuerdo tiene como apoyo legal las disposiciones a que hace referencia, ya que debió mencionarlas al dictar la citada determinación, y no después.
Precedentes
Amparo en revisión 8118/63. Salvador Acosta Castañeda. 30 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.