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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 30
MULTA MAXIMA, NO SE PUEDE JUSTIFICAR EN EL INFORME, SI NO FUE FUNDADA AL IMPONERLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 30
Si en el informe justificado se pretende motivar debidamente el máximo de la sanción impuesta, resulta evidente que el quejoso queda colocado en una situación de indefensión e impedido para probar lo contrario a lo asentado en el informe, puesto que desconocía las razones y consideraciones que se dieron en el informe con justificación y es por lo anterior que la jurisprudencia es categórica a este respecto al no permitir a las autoridades responsables corregir en su informe justificado la violación de la garantía constitucional en que hubieren incurrido, si no se dieron fundamentos y motivos al dictarse el acto reclamado; máxime que la autoridad responsable estuvo en la posibilidad legal de dar a conocer al quejoso al notificársele el acto reclamado, las razones que pretende dar en el informe con justificación.
Precedentes
Amparo en revisión 2025/57. La Nueva Medalia, S. A. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.