Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266355
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 30
MULTA, FALTA DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DEL MONTO DE UNA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 30
Si el proveído impugnado no razona ni da los motivos por los cuales se le impone a la parte actora el máximo de la multa que establece el artículo 621 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la autoridad fiscal viola este precepto y lo dispuesto también por los artículos 117 y 724 del mismo ordenamiento que establecen la obligación de fundar y motivar debidamente dichas multas. Por tanto, se impone declarar la nulidad de la resolución reclamada para el efecto de que la Tesorería del Distrito Federal por conducto del jefe del Departamento de Control de Emisiones, nulifique el proveído impugnado y dicte nueva resolución fundando y motivando debidamente la sanción que estime pertinente aplicar en los términos que establece el artículo 621 fracción VII inciso b) de la Ley de Hacienda mencionada.
Precedentes
Revisión fiscal 231/63. "La Suiza", S. A. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.