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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 32
NOTIFICACION HECHA A PERSONA EXTRAÑA AL INTERESADO, NULIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 32
Cuando las autoridades fiscales afirman que el demandante no presentó los libros de contabilidad y documentación comprobatoria que le fue pedida, no obstante que por correo se le entregó el oficio respectivo y el actor sostiene que el jamás recibió dicho oficio y por lo mismo que no le fue hecho el requerimiento de que se trata, pues la persona que lo recibió no es ni su apoderado, ni empleado suyo y que ni siquiera lo conoce, toca a las autoridades fiscales demostrar que la persona aludida pudo a nombre del actor, recibir el requerimiento, y si no consta en autos que lo haya hecho, debe establecerse que son fundados los conceptos de nulidad hechos valer en la demanda presentada ante el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 2027/61. Inmuebles Orizaba, S. A. 9 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.