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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 34
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DEBEN FORMULARSE EN PRIMERA INSTANCIA, LAS OBSERVACIONES AL DICTAMEN DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 34
Las observaciones al dictamen rendido por el perito tercero en discordia no cabe hacerlas en la segunda instancia, pues las autoridades demandadas deben hacerlas precisamente en la audiencia celebrada en el juicio, en la que, tanto las partes, como el Tribunal Fiscal, podían formular observaciones a los dictámenes periciales y hacer las preguntas que estimaran pertinentes a los peritos, en relación a los puntos dictaminados, en los términos del artículo 200, fracción III del Código Tributario.
Precedentes
Revisión fiscal 397/60. Emilio Hasib Afif. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.