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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 37
PRECIOS, FIJACION INCONSTITUCIONAL DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 37
Admitiendo la responsable que en las fijatorias de precios no indicó cual es el sentido de los estudios técnicos, ni las razones por las que a los mismos les son aplicables los artículos de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica y su reglamento, que invoca en su apoyo, es indudable que no se satisfacen los requisitos de legalidad y de motivación exigidos por el artículo 16 constitucional; sin que obste en contrario, que la autoridad tenga a disposición de los interesados tales estudios e indique que no los transcribe en sus resoluciones porque son muy extensos, pues estas circunstancias no justifican de ninguna manera la evidente violación cometida a la mencionada garantía individual.
Precedentes
Amparo en revisión 7973/63. "Italemex", S. A. 20 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.