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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 37
PRESUNCION DE CERTEZA DE LAS APRECIACIONES DEL DEMANDANTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 37
Aunque las autoridades fiscales, demuestren que fue incinerado el expediente en que debió obrar el oficio con el que la actora trató de probar que el cobro por concepto de gastos de ejecución fue declarado improcedente por las propias autoridades fiscales, no se destruye la presunción de certeza de las apreciaciones de la demandante contenidas en el punto de hechos de su demanda de nulidad, que se contrae a la improcedencia de cobro de tales honorarios, porque si el artículo 184 del Código Fiscal de la Federación establece que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado cuando no se produzca la contestación dentro del plazo a que alude el párrafo primero, cuando éste sea omiso, o cuando sin causa justificada no se presente la documentación respectiva, es claro que no puede estimarse como causa justificada para que no se hubieran desahogado las pruebas ofrecidas por la actora, el que la oficina fiscal correspondiente comunicará a la Sala responsable, que en su oficina, ya no existía el expediente en el que debió obrar el citado oficio; esto es, no fue por causa imputable a la quejosa el que se hubiera incinerado el expediente respectivo, sino en todo caso a las autoridades, lo cual dejaría en estado de indefensión a la demandante, por la circunstancia de que se le impide probar los hechos constitutivos de la acción de nulidad que ejercitó; en tales condiciones débese declarar la presunción legal a que se refiere el precepto en consulta y tener por ciertas las apreciaciones de la actora que se contienen en el capítulo de hechos de su demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 175/62. Colgate Palmolive, S. A. 9 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.