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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 40
PULQUE, CAUSAHABIENTE POR TRASPASO DE EXPENDIO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 40
Aunque en los términos del artículo 11 del Reglamento para Expendios de Pulque es necesaria la aprobación de los contratos de traspaso por las autoridades del Departamento del Distrito Federal, esto no significa que un nuevo adquirente carezca del carácter de causahabiente del anterior propietario, máxime si expresamente lo reconoce en su demanda de garantías, pues una situación es la falta de aprobación del citado contrato para los efectos de dicho reglamento, y otra muy distinta la de que los derechos provenientes de ese traspaso ingresen al patrimonio del quejoso como heredero de los bienes que incluyen el expendio de pulque de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 6014/63. Tomasa Calzada Téllez viuda de Morales y coagraviados. 2 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.