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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 40
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 40
Si la Sala para resolver en la forma en que lo hizo se basó esencialmente en los dictámenes emitidos por los peritos de la parte actora y tercero en discordia, sin tomar en consideración el dictamen del perito de las autoridades demandadas, no causa agravio a estas, si externó las razones por las cuales, los dictámenes emitidos por tales peritos produjeron en su ánimo la convicción que la llevó a fallar con apoyo en los mismos.
Precedentes
Revisión fiscal 517/63. Alfredo Palazuelos Gómez. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.