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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 42
QUIEBRA. LA NEGATIVA DEL FISCO A INGRESAR A LA MASA DE ACREEDORES, NO CONSTITUYE ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 42
"Acto de imposible reparación" debe entenderse aquel que surte todos sus efectos jurídicos, en cuanto que no existe medio o recurso legal alguno mediante el cual puede repararse, y el que el fisco federal entre o no en la masa de acreedores de una empresa fallida, no tiene ese carácter, porque no causa perjuicio a la demandante el hecho de que se exija el cobro de prestaciones fiscales a través del procedimiento económico-coactivo, ya que este mismo crédito sería el que se tomaría en cuenta al liquidarse a los acreedores, bien sea dentro o fuera del procedimiento, y no impide que la demandante pueda deducir la acción de nulidad en contra de la resolución que apruebe el remate, tal y como lo exige aquel precepto; sin que sea de tomarse en consideración el argumento del recurrente en el sentido de que se desintegrarían los bienes de la masa mediante el embargo de los mismos ya que el remate de los bienes supone y constituye la salida de ellos de la masa, porque el remate no siempre constituye salida de bienes sino que ésta acontece cuando la resolución aprobatoria de remate causa estado por falta de impugnación; en otros términos, el hecho de que se continúe el procedimiento económico coactivo hasta el remate no se traduce en que los bienes embargados salgan del patrimonio del afectado, lo que sólo acontece cuando éste se conforma con la resolución que apruebe ese remate, y es hasta en esta última etapa procesal, cuando el actor estaría en aptitud de ocurrir ante el Tribunal Fiscal en ejercicio de la acción respectiva, demandando la nulidad del procedimiento economico-coactivo por no haberse ajustado a la ley.
Precedentes
Revisión fiscal 612/63. Organizadora de Empresas, S. A. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.