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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 44
RECURSOS ORDINARIOS PREVIOS A LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 44
Según el texto del artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, es necesario que la ley del acto, de modo expreso, establezca que se suspendan los efectos cuya interposición debe ser previa al amparo; pues la repetida fracción no autoriza a que en cada caso se forjen hipótesis sobre si, de entablarse un juicio de amparo, se concedería o no la suspensión del acto reclamado, sino de modo cierto exige que sea precisamente en la ley del acto donde se establezca la suspensión de este por la interposición del recurso que previó, además de no exigir para ese efecto más requisitos que los de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8501/63. Transformadora de Farmacias, S. A. y coagraviados. 6 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.