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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 44
REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES. SECUESTRO INFUNDADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 44
La detención del automóvil del quejoso por la Dirección del Registro Federal de Automóviles es indebida, aunque la autoridad responsable se apoye en el artículo 6o. del Código Aduanero, en cuanto supone no se cubrieron los impuestos de importación porque al examinarse el vehículo se encontró remarcado el número del motor, si para el secuestro no existe mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por otra parte, si la misma responsable no dio oportunidad al agraviado de ser oído, en relación con lo que se afirma de que el carro no estaba bien cubierto de sus impuestos de importación, con base en un dictamen pericial en que no participó dicho quejoso, con ello violó en su perjuicio la garantía, consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 8331/63. Carlos Sánchez de La Peña. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.