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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 47
SOBRESEIMIENTO. NO ES PROCEDENTE BASARLO EN SIMPLES AFIRMACIONES O SUPOSICIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 47
Si por una parte, no existe constancia alguna de la cual pueda colegirse que el quejoso tuvo conocimiento de los actos reclamados y por otra, la circunstancia de que el quejoso tuvo conocimiento de dicho acto al adquirir la mercancía es una suposición, no puede admitirse la procedencia del sobreseimiento con base en simples afirmaciones y suposiciones.
Precedentes
Amparo en revisión 7214/63. Ramón Hernández del Real. 17 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.