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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 9
ADUANAS. RESOLUCIONES DE LAS OFICINAS ADUANERAS. NEGATIVA FICTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 9
El artículo 684 del Código Aduanero, estatuye: "A excepción de los casos en que por disposición de la ley, deban conocer y resolver en segunda instancia otras autoridades administrativas, todas las resoluciones que dicten las oficinas aduaneras en cualquier fase de una operación, serán revisables por la Dirección General de Aduanas, a solicitud del interesado, cuando éste no estuviere conforme ...". Por lo que, si en un caso, el actor no está conforme con el procedimiento seguido por una aduana para hacerle efectivo un crédito y habiendo promovido el recurso contra la misma en una fase de la misma operación de importación debido a la cual se le están cobrando diferencias que dicha aduana no le cobró por error, debe estimarse que el papel de la Contaduría de la Federación al formular un pliego de responsabilidades, en este caso solamente ha sido el de descubrir el error de falta de pago de las diferencias en cuestión; por tanto si la dirección de aduanas no resuelve la solicitud de revisión que se le ha hecho, en el término de 90 días que señala el artículo 162 del Código Fiscal de la Federación, es claro que opera la negativa ficta.
Precedentes
Amparo en revisión 2422/63. Miguel González de Castilla. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.