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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 11
ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, LEY SOBRE. RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 11
De acuerdo con el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, es necesario que la ley del acto, de modo expreso, establezca que se suspendan los efectos del mismo a virtud de la interposición del recurso, pues dicha fracción no autoriza que en cada caso se forjen hipótesis sobre si, de entablarse un juicio de amparo, se concedería o no la suspensión del acto reclamado, sino de modo cierto exige que sea precisamente en la ley del acto donde se establezca la suspensión de éste por la interposición del recurso que previó, además de no exigir para ese efecto más requisitos que los de la Ley de Amparo. Así, en un caso, se procede legalmente al desechar la causal de improcedencia consistente en que el quejoso, previamente al amparo, debe agotar el recurso de reconsideración que establece el artículo 16 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, porque la interposición de ese medio de defensa no suspende los efectos de los actos reclamados en los términos que previene la fracción antes citada.
Precedentes
Amparo en revisión 8082/63. Víctor Brumeliere y otro. 2 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.