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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 33
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CALIFICACIONES ESTIMATIVAS HECHAS A LOS CAUSANTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 33
La fracción III inciso b) del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en los años de 1951 y 1952, en su parte conducente, establece lo siguiente: "Los causantes, cuando para ello sean requeridos por el director del impuesto sobre la renta, por la Junta Calificadora, por el Departamento del Impuesto sobre la Renta, por el Departamento Técnico Calificador, por las Delegaciones Calificadoras Fiscales o por las oficinas receptoras, deberán aclarar sus declaraciones proporcionándoles los informes que se les pidan, comprobar con sus documentos y contabilidad los datos que las mismas contengan y contestar los cuestionarios de carácter económico que se les formulen. Podrán dictarse calificaciones estimativas en los siguientes casos ... III. Cuando al ser requeridos para ello, no presenten sus libros de contabilidad ni la documentación que se les pida ...". Esta disposición establece que la autoridad fiscal antes de pronunciar calificación estimativa debe requerir al causante para que presente sus libros de contabilidad y la documentación que se le pida. Siguiendo el parecer contenido en el agravio que se estudia en su parte conducente y que establece lo siguiente: "Precisamente el recurso de inconformidad, como se ha dicho más arriba, fue creado con el objeto de que los causantes tuvieran una oportunidad más, en la fase oficiosa de comprobar su verdadera situación fiscal", se concluye que si la ley les está brindando esa oportunidad, es con el objeto de evitar que el impuesto fijado resulte injusto y por lo mismo, se puede considerar que por disposición expresa, corresponde a las autoridades fiscales requerir al causante sobre qué documentos debe remitir, precisamente, para demostrar su verdadera situación fiscal. Lo contrario implica, desvirtuar el espíritu que anima al artículo en cita, pues lo que el precepto pretende va encaminado a que cuando se califique estimativamente una declaración, es por la negativa del causante a presentar sus libros de contabilidad y la documentación que se le pida. Es decir, debe ser total la renuncia a presentar los documentos pedidos, más no parcial.
Precedentes
Revisión fiscal 247/55. Domingo Rafael Aranda García. 20 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.