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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 33
IDENTIDAD DE LAS PERSONAS. PUEDE DEMOSTRARSE POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 33
Si la prueba testimonial rendida en un juicio reúne los requisitos que para su eficacia señala el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe estimarse que con la referida prueba queda acreditada la identidad de una persona en cuanto la misma usaba en el ejército otro nombre y si no se trata de probar mediante la prueba testimonial la filiación de dicho individuo, la cual se demuestra mediante el acta de nacimiento, sino únicamente la identidad del sujeto, esta materia es susceptible de ser demostrada por cualquier medio de prueba.
Precedentes
Amparo en revisión 6734/63. Joséfa Domínguez Moreno. 5 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.