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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 34
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OMISION EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION PARA EL PAGO DEL. POR IMPEDIMENTO O FUERZA MAYOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 34
El artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, establece en su fracción XI: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dejar de imponer las sanciones que previene el capítulo tercero de este título, cuando el infractor haya sido obligado a cometer los hechos o a incurrir en las omisiones en que la infracción consista por impedimentos, fuerza mayor, caso fortuito o hechos ajenos a su voluntad; circunstancia que deberá probar a satisfacción de la mencionada secretaría o de las oficinas receptoras". Por lo que, si la Delegación Calificadora Fiscal retiene indebidamente los libros de contabilidad de un causante durante determinado tiempo, impidiendo con este hecho que dicho causante presente en tiempo su declaración para el pago del impuesto sobre la renta, no debe la Secretaría de Hacienda imponer sanción de ninguna clase toda vez que se realiza uno de los supuestos previstos en el ordenamiento legal que se menciona, no obstante de que dicha secretaría alegue que la empresa no hizo gestión alguna tendiente a que le fueran devueltos sus libros con la oportunidad necesaria, así como que al haber tenido noticias de que sus libros no se localizaban hubiera solicitado la autorización de otros nuevos, en virtud de que estos razonamientos no son dignos de tomarse en consideración, puesto que por un lado no se fundan en ningún precepto legal que determine la obligación del contribuyente de realizar los actos pretendidos, y por otro, implicaría que se estableciera una sanción por omisiones motivadas, no en la voluntad del causante, sino en una acción negligente de la autoridad fiscal, consistente en retener los libros de contabilidad del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 3242/62. Refaccionaria Ruíz, S. de R. L. de C. V. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.