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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 39
MULTAS EN EL AMPARO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y A LOS QUEJOSOS. CARACTERISTICAS DE CADA UNA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 39
El último párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo previene, que si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, el Juez de Distrito le impondrá en la sentencia respectiva, una multa de diez a trescientos pesos. Esto significa que las multas que se impongan a las autoridades responsables, por los motivos indicados, se fundan en los preceptos mencionados, y por lo mismo los agravios hechos valer en su contra deben examinarse, ya que se trata de una cuestión ajena a los problemas controvertidos, en tanto que dichas multas, según se deduce del artículo citado no forman parte de la cuestión a debate afectada por el sobreseimiento, sino que representan una sanción que se impone por conductas incorrectas frente a la autoridad judicial, que no pueden estimarse desaparecidas por haber caducado el negocio, puesto que según lo dicho al no derivarse de él quedan subsistentes, contrariamente a lo que sucede respecto a las multas que se impongan a los quejosos y a sus apoderados, toda vez que las mismas por haberse originado en la ausencia de motivo para presentar la demanda se hallan íntimamente relacionadas con el fondo del asunto y por ello la caducidad que se produce impide que se realice el estudio sobre su procedencia, dejando en consecuencia de existir, las repetidas multas.
Precedentes
Amparo en revisión 8598/62. Angelina Díaz Ceballos. 5 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.