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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 43
PULQUERIAS, CLAUSURA DE. DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 34 DEL REGLAMENTO PARA EXPENDIOS DE PULQUE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 43
El artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulques establece: "Las clausuras a que se refieren los incisos "b" y "c" del artículo anterior sólo podrán ordenarse por acuerdo expreso y por escrito de los CC. Jefe o Secretario General del Departamento del Distrito Federal, después de practicarse una investigación sobre los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio, por conducto del órgano que para tal efecto se señale". Es decir que tal precepto, constriñe absolutamente las clausuras en cuestión a mandamiento directo indelegable de los CC. Jefe o Secretario General del Departamento del D. F.; además de que el mismo precepto exige también para tales clausuras una previa investigación y que ésta se realice por un determinado órgano, y si estos no aparecen satisfechos se violan garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 5196/62. Anselmo Díaz García. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 3927/63. Alfonso Blancas Martínez. 20 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.