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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 45
REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES, LA DIRECCION DEL, DEPENDE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 45
Conforme a la ley, la Dirección del Registro Federal de Automóviles no depende de la Procuraduría Fiscal, sino de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atento lo que establece la ley que creó la Dirección del Registro Federal de Automóviles en su artículo 3o. que dice lo siguiente: "El Registro estará a cargo de la Dirección del Registro Federal de Automóviles que dependerá de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público". Por lo anterior, si no hay constancia que a la propia dirección se le haya notificado el auto admisorio de una demanda de garantías, donde se le pide el informe con justificación, resulta claro que el C. Juez de Distrito viola en perjuicio de esta autoridad lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo al estimar presuncionalmente ciertos los actos que se le atribuyen a la referida Dirección del Registro Federal de Automóviles. Lo mismo debe decirse respecto de la Policía Fiscal Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 6803/63. Federico Suárez Cruz. 20 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.