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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 10
AGRARIO. PERDIDA DE DERECHOS EJIDALES. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 10
Una resolución presidencial no viola la garantía de audiencia que establece el artículo 14 Constitucional, si se encuentra demostrado en autos, que al no encontrarse a los campesinos beneficiados con la resolución presidencial dotatoria de ejidos, publicada en el Diario Oficial de la Federación ya que, según se comprobó, no radican en ese lugar y menos aún cultivan las tierras que les fueron concedidas, por lo que en ejercicio de la facultad que le otorga al C. Presidente de la República el artículo 147 del Código Agrario, consideró que el núcleo ejidal quejoso perdió sus derechos al manifestar, que no querían recibir los bienes objeto de la resolución presidencial por decisión expresa.
Precedentes
Amparo en revisión 3709/61. Comisariado Ejidal del Poblado de "Pochotita" Municipio de Tlapacoyan, Veracruz. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.