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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 12
ALCOHOL, SUPERVISION A LAS INDUSTRIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 12
Los supervisores de la Oficina Especial de Supervisión de Tramites de la Dirección de Impuestos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no forman parte del personal de inspección legalmente autorizado para actuar en las jurisdicciones regionales determinadas por la propia Secretaría de Hacienda, desconociéndose, por la falta de informe con justificación, la existencia legal de la oficina especial que se menciona y el discernimiento de sus atribuciones, si no aparece exhibida en autos ninguna orden concreta, debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, que pudiera justificar la ejecución de los actos reclamados, como lo previenen los artículos 22 y 30 de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente.
Precedentes
Amparo en revisión 3957/63. Graciela García Torres. 28 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Amparo en revisión 3956/63. Jesús López Vázquez y coagraviados. 28 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.