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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 15
CIRCULARES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 15
Si no existía ley alguna anterior a las circulares que fijan el precio oficial a determinado producto para los efectos de la cuantificación del impuesto de exportación los quejosos tuvieron el derecho de exportar tal producto al precio que estimaron pertinente, tomando en cuenta para su fijación exclusivamente los costos de producción y margen de utilidades. En consecuencia, las circulares que rigen situaciones anteriores a la fecha de su publicación, vulneran el derecho de los quejosos, derivado precisamente de la ausencia de disposiciones legales que lo limitaran o reglamentaran.
Precedentes
Amparo en revisión 6008/63. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. y coagraviados. 3 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXV, página 31. Amparo en revisión 8597/62. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. 19 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XLVIII, página 13. Amparo en revisión 6895/60. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. y coagraviados (Acumulado). 7 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.