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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 16
CIRCULARES INCONSTITUCIONALES. NO ES NECESARIA SU APLICACION PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 16
La circular 309-VII de 10 de enero de 1963, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de enero de 1963, en la que se establecen los precios oficiales para el cobro de los impuestos de exportación de minerales, metales y compuestos metálicos, para el mes de enero de 1963 (lista de precios número 1-M-63), en si misma, es considerada como violatoria de garantías, al señalar los precios oficiales para el cobro de los impuestos de exportación de minerales, no siendo necesario esperar que se formulen las liquidaciones de impuestos relativos para decirse que se lesionan los intereses jurídicos de los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 6008/63. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. y coagraviados. 3 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.