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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 18
CONSTRUCCIONES, DEMOLICION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 18
Si un acto reclamado de la Oficina de Vía Pública y Construcciones Privadas se hace consistir en la orden y ejecución por medio de la cual se le concede al quejoso un plazo de 30 días para demoler la construcción que invade las restricciones de la zona fijada en el alineamiento expedido a la casa habitación de su propiedad; y si, por otro lado, se encuentra reconocido por la misma autoridad que la construcción mencionada se halla dentro del terreno de su propiedad, resulta obvio que sí se lesionan sus intereses jurídicos, ya que la orden de demolición le ocasiona molestias en su propiedad, que aun en el caso de estimarse justificadas deben de cumplir con las garantías establecidas por la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 7117/63. Gilberto Ibarra Luna. 14 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.