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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 20
CONSTRUCCIONES, GARANTIA DE AUDIENCIA, EN CASO DE DEMOLICIONES DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 20
Aun suponiendo que se haya construido la obra que se mandó demoler sin la licencia necesaria para hacerla y que por lo mismo procedía la sanción que le fue impuesta, esto no quiere decir que no deba ser oído en defensa el propietario, ya que la garantía que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal es terminante al respecto, al ordenar que persona alguna puede ser privada de sus derechos, posesiones o propiedades sin que haya sido oída en juicio seguido ante autoridad competente y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; garantía que, en la materia administrativa, tampoco se cumple con sólo establecerse en la ley del acto un recurso de inconformidad, puesto que en éste se oiría al afectado con posterioridad al acto mismo que lo lesiona; pero sobre todo cuando no es obligatorio para el particular el agotarlo por no otorgarle el medio legal de suspender el acto que lo agravia.
Precedentes
Amparo en revisión 7117/63. Gilberto Ibarra Luna. 14 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.