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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 21
DEMANDA EN JUICIOS FISCALES, INTERPUESTA POR CORREO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 21
El artículo 179 del Código Fiscal de la Federación estatuye que: "La demanda deberá presentarse directamente al Tribunal Fiscal o enviarse por correo certificado, dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada ...", y si la actora radica en Mexicali, B. C., legalmente está capacitada para remitir su demanda por correo, quedando probado si con su escrito de revisión la demandante acompaña el recibo de depósito en el correo de Mexicali en el que aparezca el mismo sello del correo de Mexicali con la fecha de depósito.
Precedentes
Revisión fiscal 332/65. Compañía Harinera de la Baja California, S. A. 10 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.