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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 22
IMPUESTO PREDIAL, NO ES NECESARIO SOLICITAR LA EXENCION DEL, CUANDO ESTA HA SIDO DECRETADA EN UN JUICIO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 22
Como en el caso se reclamó la nulidad de una resolución que obligaba a la demandante a pagar determinada cantidad por concepto de impuesto predial, y se declaró la nulidad solicitada, por las razones que no controvirtió la autoridad recurrente, no procede que se declare dicha nulidad solo para el efecto de que la demandante solicite ante la demandada la exención del impuesto predial, ya que resulta innecesario, toda vez que el efecto de la resolución recurrida, que debe confirmarse, es el de que se declare a la actora exenta del pago del impuesto predial de que se trata.
Precedentes
Revisión fiscal 509/63. Fundación de Socorros para Personas Menesterosas, I. de A. P. 24 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.