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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 24
JUICIOS FISCALES, FORMACION DE LA LITIS EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 24
La omisión de las autoridades en rebatir las pruebas solamente a ellas les es imputable, pero eso no motiva que no formen parte de la litis en los juicios de nulidad, puesto que ésta se integra con las cuestiones de hecho y de derecho que las partes sometan al examen y decisión del Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 6889/61. Rosendo Caballero. 20 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.