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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 25
LETRAS DE CAMBIO. NO ORIGINAN EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 25
La existencia de una letra a favor de persona alguna, no puede generar el derecho de la autoridad fiscal al cobro del impuesto sobre productos de capitales, precisamente porque los títulos de crédito de esta clase son independientes por completo de la causa que les dio origen. Para que se actualice el impuesto de referencia, es necesario que se perciban o puedan percibirse intereses, lo cual no puede acontecer con las letras de cambio, en las que, por disposición expresa, contenida en el artículo 78 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, existe prohibición de pactar interés alguno.
Precedentes
Revisión fiscal 457/63. José A. Racaj. 12 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.