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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 28
NOTIFICACIONES FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 28
Si en una cédula de notificación de un crédito fiscal, no se hace constar el lugar en que se practicó la notificación y sólo aparece en dicha cédula el dato en el sentido de que la notificación se hizo a un operador, no puede considerarse bastante para admitir como legítimo el repetido emplazamiento, ya que se viola lo dispuesto por los artículos 87, en relación con el 71, fracción II, y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, aplicados supletoriamente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor.
Precedentes
Amparo en revisión 1623/59. Compañía de Fuerza del Sureste de México, S. A. 13 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.