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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 32
PERITOS. EFECTOS DE SU DICTAMEN EN LAS SENTENCIAS DE JUICIOS FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 32
Cuando de las razones que las partes invocan en defensa de sus pretensiones, surge una controversia sobre cuestiones meramente técnicas (como desde luego sucede en toda cuestión arancelaria controvertida), las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación deben exigir, en los casos de su conocimiento, que se rinda prueba pericial, según lo previene el párrafo segundo del artículo 198 del código de la materia y si es ofrecida en el juicio por la propia autoridad demandada, no significa, obviamente, que aquéllas hayan delegado su facultad jurisdiccional en los peritos de las partes.
Precedentes
Revisión fiscal 233/63. Cereales y Concentrados, S. A. 3 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.