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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 33
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 33
Los trámites administrativos relacionados con las peticiones de los particulares para la elaboración de dictámenes, deben conciliarse con la garantía consagrada en el artículo 8o. constitucional; y si la autoridad recurrente no suministra ningún elemento para estimar si el lapso de que dispuso para acatar dicha garantía individual fue o no suficiente, debe concluirse que son ineficaces los agravios, lo que conduce a confirmar la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo en revisión 6603/63. José Bravo Zamudio. 12 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.