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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 42
PRECIOS MAXIMOS, FACULTAD DE IMPONERLOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 42
El aviso por el cual el director de precios de la Secretaría de Industria y Comercio fija a determinado producto el precio respectivo, carece de validez, si no existe ningún ordenamiento legal expedido por el presidente de la República que así lo establezca, porque en los términos de los artículos 2o. y 18 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, el único facultado para fijar dicho precio lo es el presidente de la República. En efecto, el artículo 2o., antes mencionado establece que "el Ejecutivo Federal tendrá facultades para imponer precios máximos al mayoreo o menudeo, siempre sobre la base de reconocimiento de una utilidad razonable, tratándose de las mercancías comprendidas en el artículo anterior". Por su parte, el artículo 18 también aludido prescribe que "las facultades a que se refieren los artículos 1o., 2o. y 3o. de esta ley, deberán ser fijados mediante decretos que dicte el Ejecutivo Federal". Interpretando conjunta y racionalmente los dos preceptos legales acabados de transcribir resulta que la facultad para imponer los precios máximos de que se trata es exclusivamente del Ejecutivo Federal, quien deberá hacerlo única y exclusivamente mediante los decretos que al respecto dicte. Resulta pertinente advertir que el anterior criterio prevaleció hasta antes de la expedición del Decreto de fecha 10 de febrero de 1959, que reforma y adiciona a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, toda vez de que a través de estas reformas, al C. Secretario de Industria y Comercio, antes de Economía, se le conceden atribuciones para fijar precios máximos a las mercancías a que se refiere la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión 8004/63. Maximina Márquez de Castillo. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3992/62. Ramón L. Vélez y coagraviados. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 955/63. Alfonso Rodríguez Pargo y coagraviados. 5 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXX, página 35. Amparo en revisión 1533/63. Nazario Rodríguez Hernández y coagraviados. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXXX, página 35. Amparo en revisión 3424/59. Producers Mc. Fadden, S. A. de C. V. 24 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXXX, página 35. Amparo en revisión 4100/62. Gaspar Ejarce. 13 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen LXXVI, página 53. Amparo en revisión 3190/63. Joaquín Torres Mares. 2 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LXXVI, página 53. Amparo en revisión 2623/63. José M. Sifuentes y coagraviados. 2 de octubre de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXXV, página 58. Amparo en revisión 277/63. María Concepción Colunga de Aguilar y coagraviados. 25 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente Felipe Tena Ramírez.
Volumen LXXIII, página 38. Amparo en revisión 1652/63. Vicente Torres Cortés y coagraviados. 3 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LXXII, página 59. Amparo en revisión 516/63. Ma. Francisca Infante Medellín y coagraviados. 19 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LI, página 84. Amparo en revisión 1987/61. "Laboratorios Provac's", S. A. 20 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXXIX, página 72. Amparo en revisión 5746/59. Laboratorios Senosiain, S. A. 29 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.