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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 35
POSESION, GARANTIA DE AUDIENCIA EN CASO DE PRIVACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 35
Caracterizándose la posesión por la tenencia de una cosa, al definirse la causa legal del acto de privación, debe acreditar la autoridad que con sujeción a las formalidades esenciales de todo procedimiento, tuvo el particular afectado la oportunidad de hacer valer sus garantías específicas de defensa y audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1119/63. Bonifacio Sepúlveda Sepúlveda. 28 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.