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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 37
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL. NO ES NECESARIA CUANDO EL JUZGADOR PUEDE APRECIAR LOS HECHOS EN SU VERDADERA NATURALEZA JURIDICA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 37
No es necesaria la prueba pericial a fin de determinar si una aportación social a una sociedad es de capital fijo, de capital circulante o de bienes concretamente enumerados e individualizados, si del texto mismo de la escritura constitutiva de la sociedad referida, aparece, que dicha aportación como parte del capital social de una nueva sociedad fue, precisamente, en bienes materiales concretos y determinados, valuados por perito cuyo dictamen figura como apéndice agregado a la escritura constitutiva de la sociedad. Por esto, tal aportación, determinada en la forma referida, no es, ni contable ni económicamente, una aportación de negociación o de empresa (que por lo primero ha de tener capital propio, bienes de activo fijo, de activo circulante y los llamados intangibles; y que por lo segundo es el organismo que actúa la coordinación de los factores económicos de la producción); y estos hechos, para ser precisados por el juzgador en su verdadera naturaleza jurídica, no requieren, obviamente, de prueba pericial, por no entrañar una cuestión de carácter técnico, sino propiamente jurídica, no siendo necesario el asesoramiento de peritos.
Precedentes
Revisión fiscal 468/63. Tenería "La Fortaleza", S. A. 27 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.