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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 41
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE, SI EL REGLAMENTO IMPUGNADO DEBE ACUMULARSE A UNA LEY.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 41
La Segunda Sala es incompetente para conocer de la revisión si el reglamento impugnado debe asimilarse a una ley, ya que le incumbiría a la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, y no a esta Sala, conocer de dicho recurso de revisión, con arreglo a los artículos 84, fracción I, inciso (a), de la Ley de Amparo y 11, fracción XII, de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Y si se estimara para los efectos de la competencia, que el reglamento difiere esencialmente de la ley, tratándose de un negocio en que todas las autoridades responsables son de carácter local, el conocimiento del recurso de revisión tampoco recaería en la Segunda Sala, sino en el Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con los artículos 84, fracción I, inciso (b) (aplicado en sentido contrario), y 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 24, fracción I, "a contrario sensu", y 7o. bis, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 5960/63. Agustín Nieto Maynes. 12 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.