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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 9
AGENTES ADUANALES. PROHIBICION DE SUSTITUIR EL MANDATO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 9
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 702 del Código Aduanero, al otorgar a los agentes aduanales el carácter de mandatarios o consignatarios cuando realizan los actos propios de su mandato o encargo, también prohibe que estos puedan ser sustituidos en otra persona, a menos que medie autorización expresa y por escrito del comitente; lo cual quiere decir que, si es en lo absoluto intransferible (salvo cuando medie autorización expresa del comitente, que no es del caso considerar) tal mandato o encargo, éste o aquél tampoco pueden sustituirse ni siquiera para que el agente aduanal pueda ocurrir a juicio por medio de apoderado, ya que la ley ha querido proteger de manera absoluta la confianza que el comitente ha depositado en la persona del agente, y no en otra; de igual manera que la ley civil (artículo 2574 del código de la materia para el Distrito y Territorios Federales) ha protegido en representación convencional esa misma confianza, al no permitir su sustitución si no es con la autorización expresa del poderdante.
Precedentes
Amparo en revisión 8878/62. Salvador Alverdi Romero. 29 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXVII, página 10. Amparo en revisión 8379/62. Rosendo Caballero. 21 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.