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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 10
ARRENDAMIENTO, FALTA DE PRESENTACION DE MANIFESTACIONES DE MULTA EXCESIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 10
Si el actor cumplió con la obligación de presentar la mayor parte de los contratos de arrendamiento de los departamentos que alquila, no puede ser equitativa la imposición del máximo de la multa cuando solamente dejó de presentar la documentación por lo que toca a dos de esas viviendas. Si esto no fuera así, el legislador no hubiera fijado en la fracción VI del artículo 113 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal un mínimo y un máximo para la sanción, mas como así lo hizo, es claro que las multas deben cuantificarse conforme a su gravedad; por lo que la infracción cometida por el actor no puede ser la más grave, puesto que cumplió en mayor parte con su obligación, y es natural que la multa máxima que se le impuso resulta excesiva, porque, se repite, sólo dejó de cumplir con la presentación de sus documentos por lo que hace únicamente a dos de sus departamentos, y en esta forma, la infracción que cometió no puede calificarse con la gravedad con que se hizo.
Precedentes
Revisión fiscal 126/63. Rodolfo Millán Vargas. 22 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.