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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 11
AUTOMOVILES, REGISTRO FEDERAL DE. SECUESTRO INFUNDADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 11
La detención de un automóvil por la Dirección del Registro Federal de Automóviles es indebida, aunque la autoridad responsable se apoye en el artículo 6o. del Código Aduanero en cuanto supone no se cubrieron los impuestos de importación, porque al examinarse el vehículo se encontró remarcado el número del motor, si para el secuestro no existe mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por otra parte, si la misma responsable no dio oportunidad al agraviado de ser oído en relación con lo que se afirma de que el carro no estaba bien cubierto de sus impuestos de importación, con base en un dictamen pericial en que no participó dicho quejoso, con ello violó en su perjuicio la garantía consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 6032/63. Fernando Sabido Solís. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXVII, página 13. Amparo en revisión 1599/63. J. Rosario Pérez Guerrero. 21 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen LXXIV, página 10. Amparo en revisión 2511/62. Manuel Aguilar Bernal. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En los Volúmenes LXXVII y LXXIV, páginas 13 y 10, esta tesis aparece bajo el rubro "AUTOMOVILES, SECUESTRO INFUNDADO POR LA DIRECCION DEL REGISTRO FEDERAL DE.".