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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 12
AZUCAR. DECRETO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1958, QUE FIJA LOS PRECIOS PARA EL AZUCAR Y LAS CONDICIONES PARA SU APLICACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 12
Las deducciones que para los cañeros establece el Decreto de 22 de noviembre de 1958, en la parte relativa, sí disminuyen el patrimonio de los cañeros, quienes no están obligados a otorgar subsidios a la industria y a la agricultura, ya que tal obligación recae en el Gobierno Federal con cargo a los ingresos propios, lo que queda confirmado con las disposiciones categóricas del artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1956, que ordena que sólo podrán otorgarse subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación y exportación conforme a las disposiciones de carácter general, y en el artículo 14 de la misma ley de ingresos para el año de 1957, que ordena que sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, y de las leyes fiscales. En consecuencia, las deducciones de que se trata, al disminuir lo que los quejosos deben obtener en su carácter de cultivadores de la materia prima que entregan para la elaboración del azúcar, son exacciones patrimoniales carentes de fundamento y motivación legales; violatorias, en consecuencia, de las garantías individuales de los agraviados, cuyo interés jurídico sí es afectado por las disposiciones de referencia.
Precedentes
Revisión fiscal 416/61. Enrique González López y coagraviados. 24 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXV, página 10. Amparo en revisión 2/62. Sara Riacho de Medina y coagraviados. 8 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Volumen LVI, página 38. Amparo en revisión 2549/61. Manuel J. Clouthier y coagraviados. 8 de febrero de 1962. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LIII, página 21. Amparo en revisión 4900/61. Pablo Aguilar Maldonado y coagraviados (acumulados). 10 de noviembre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen LII, página 70. Amparo en revisión 2552/61. Elías Gutiérrez Torres y coagraviados. 5 de octubre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen LI, página 35. Amparo en revisión 1954/61. Adolfo Muñoz Salvatierra y coagraviados. 22 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen LX, página 182. Amparo en revisión 3829/60. Uriel Garza Romero y coagraviados. 17 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Volumen XLV, página 62. Amparo en revisión 6367/60. Jesús Zamudio y coagraviados (acumulado). 23 de marzo de 1961. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen II, página 36, tesis de rubro "AZUCAR, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 1o. Y 4o. DEL DECRETO QUE FIJA NUEVOS PRECIOS PARA EL. SUBSIDIOS.".
Volumen XXXII, página 10, tesis de rubro "AZUCAR. LEY REGLAMENTARIA DE ATRIBUCIONES EN MATERIA ECONOMICA DEL PODER EJECUTIVO.".
Nota:
En los Volúmenes LXV, LIII y LII, páginas 10, 21 y 70 respectivamente, esta tesis aparece bajo el rubro "AZUCAR, DEDUCCIONES QUE PARA LOS CAÑEROS ESTABLECE EL DECRETO QUE FIJA LOS PRECIOS DEL.".
En el Volumen LX, página 182, esta tesis aparece bajo el rubro "AZUCAR. DEDUCCIONES QUE PARA LOS CAÑEROS ESTABLECE EL DECRETO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1958.".
En el Volumen LI, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "AZUCAR. DEDUCCIONES PARA LOS CAÑEROS.".
En el Volumen XLV, página 62, esta tesis aparece bajo el rubro "CAÑA DE AZUCAR DEDUCCIONES PARA SUBSIDIOS.".