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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 12
AUTORIDADES RESPONSABLES, OBLIGACION DE SEÑALAR CONCRETAMENTE A LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 12
El juicio de amparo en materia administrativa es de estricto derecho, salvo los casos de excepción señalados legalmente, por lo que la quejosa está obligada a señalar, concretamente, la autoridad de quien emana el acto reclamado, sin que sea correcto el enjuiciar a cualquier dependencia de la autoridad de que se trate, pues esto conduciría a resultados absurdos.
Precedentes
Amparo en revisión 5133/62. Automotriz del Norte, S. A. 10 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.