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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 15
CASAS HABITACION EN EL DISTRITO FEDERAL, CUYA RENTA NO EXCEDA DE $350.00. EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL. AMPLIACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 15
Establecida la exención del impuesto predial en términos generales a favor de quienes construyan casas solas o edificios de apartamentos o viviendas destinadas para habitación, cuya renta no excede de $350.00, debe reconocerse que en tal exención quedan comprendidas las construcciones que se realicen en ampliación de las ya existentes, en virtud de que el legislador no se refirió a construcciones realizadas íntegramente desde sus cimientos, dado que la finalidad perseguida, en los términos de la exposición de motivos de la ley de exención, es la de favorecer a todos aquellos que cooperen en la resolución del grave problema de la habitación; corroborándose lo antes dicho con la disposición contenida en el artículo 1o. de dicha ley, en el sentido de que "la exención se concederá aun cuando existan locales destinados a usos distintos al de habitación".
Precedentes
Revisión fiscal 8814/61. Rodolfo Sinencio Recillas. 17 de enero de 1964. Cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXVIII, página 50. Revisión fiscal 52/62. Pedro Vázquez Rodríguez. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LV, página 12. Revisión fiscal 337/61. José de Jesús Gaona Guerra. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LII, página 85. Revisión fiscal 61/61. Dolores Ortiz de Sánchez. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XL, página 28. Revisión fiscal 336/59. Claudio Rosano Yañez. 5 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XXXV, página 10. Revisión fiscal 306/59. María del Socorro Garza de Aragón. 4 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota:
En el Volumen LXVIII, página 50, esta tesis aparece bajo el rubro "CASAS HABITACION CUYA RENTA NO EXCEDA DE TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS, EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL. AMPLIACIONES.".
En el Volumen LV, página 12, esta tesis aparece bajo el rubro "CASAS HABITACION CUYA RENTA NO EXCEDA DE TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS, EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL.".
En el Volumen LII, página 85, esta tesis aparece bajo el rubro "CASAS PARA HABITACION EN EL DISTRITO FEDERAL, CUYA RENTA NO EXCEDA DE $350.00 EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL.".
En el Volumen XL, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "CASAS PARA HABITACION EN EL DISTRITO FEDERAL, CUYA RENTA NO EXCEDA DE $350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS) EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL.".
En el Volumen XXXV, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "CASAS PARA HABITACION EN EL DISTRITO FEDERAL. EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL.".