Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266436
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 16
CASAS HABITACION EN EL DISTRITO FEDERAL. EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 16
Si una persona adquiere su casa con posterioridad al 14 de mayo de 1954, procede con fundamento en el artículo segundo transitorio de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales, publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1954, que se le otorgue la exención del impuesto predial que solicite, pues, al referirse el legislador a "adquisiciones", solamente estableció el requisito de que se hubieren efectuado después del 14 de mayo de 1954 sin tomar en cuenta en absoluto lo relativo a la iniciación o estado de la construcción.
Precedentes
Revisión fiscal 457/62. Antonio Cervantes Ruiz. 22 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.