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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 17
COOPERACION, PAGO DE LOS DERECHOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 17
De acuerdo con las fracciones III y IV de la tarifa del artículo 420 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el pago de los derechos de cooperación debe hacerse en el bimestre siguiente al en que sea notificado al deudor el giro de las boletas respectivas. De lo que se infiere que si no se hace la susodicha notificación no se puede hacer el pago y menos resulta admisible que dicho pago de los derechos de cooperación omitido involuntariamente por el obligado, puedan ser calificados como adeudo fiscal ya vencido, pues para que proceda la aplicación de lo prescrito por el artículo 18 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal es preciso que se esté en presencia efectivamente de adeudos ya vencidos, lo que sucedería, tratándose de derechos de cooperación, cuando habiéndose notificado correctamente el giro de las boletas respectivas al deudor, éste no hiciera el pago.
Precedentes
Revisión fiscal 452/62. Tarsila J. Torres de Palencia. 22 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.