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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 18
IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS A RESTRICCIONES, REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 18
Si bien es cierto, que de acuerdo con lo prevenido por los artículos 1o., 2o., 3o. y demás relativos del Reglamento para la Expedición de Permisos de Importación de Mercancías sujetas a Restricciones, de 26 de noviembre de 1956, previamente a la importación de mercancías restringidas ha de obtenerse el permiso o autorización consiguiente de la Secretaría de Industria y Comercio, también lo es que, consumadas de hecho y totalmente las importaciones de referencia, no es aplicable dicho reglamento pues, como se desprende de su texto, sólo regula importaciones que aún no se han efectuado, quedando a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolver lo conducente acerca de las mercancías introducidas ilegalmente al país, de acuerdo con lo mandado por el artículo 522 del Código Aduanero, reformado por el decreto de 29 de diciembre de 1961, en cuanto previene, en su parte relativa, que aquella podrá vender o disponer libremente de las mercancías de importación restringida, en los casos en que ésta se halla consumado definitivamente y sólo requiera del permiso de la Secretaría de Industria y Comercio en los que bastará comunicar a la propia secretaría la clase y cantidad de las que dispuso.
Precedentes
Amparo en revisión 3733/63. Casa Puig, S. A. y coagraviados. 13 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.