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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 19
IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, REVISION DE LAS DECLARACIONES DEL. VALOR DE LOS DICTAMENES EMITIDOS POR LA COMISION REVISORA DE DECLARACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 19
La emisión de dictámenes por la Comisión Revisora de Declaraciones, que se apoyan exclusivamente en el resultado de una intervención practicada en un negocio es un procedimiento que no está autorizado por ninguna disposición legal, ya que el procedimiento debido lo señala el artículo 63 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que previene, en su parte conducente, que para la mejor administración y control del impuesto de que se trata se procederá a revisar las declaraciones de los causantes cuando existan indicios de que no cubran el impuesto de acuerdo con los ingresos realmente percibidos, pero que para la revisión se tendrán en cuenta los siguientes elementos: impuestos que hayan pagado al Estado o al Municipio; cantidades que cubran por concepto de renta del local que ocupen y de energía eléctrica; número de empleados que tengan a su servicio o sueldos que se les paguen; capital en giro y los demás datos que puedan utilizarse para la determinación de los ingresos realmente percibidos.
Precedentes
Revisión fiscal 109/62. Pablo Arizmendi Marquín. 24 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.