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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 19
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INGRESOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES (ARTICULO 24 REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 19
Del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprenden estos requisitos: a) Que el impuesto sobre la renta en cédula I se cause sobre los ingresos derivados del arrendamiento; b) Que el arrendador se repute comerciante en los términos de las leyes respectivas, y c) Que los ingresos por el arrendamiento se perciban en relación con la actividad mercantil. Por lo que si las empresas están constituidas como sociedades anónimas, y perciben ingresos exclusivamente por el arrendamiento de bienes inmuebles de su propiedad, en estas condiciones, tiene que reconocerse que las empresas actoras viven y se sostienen de los únicos ingresos con que cuentan, o sean los que perciben del arrendamiento de sus inmuebles, lo cual obliga a estimar que tales arrendamientos tienen relación, y están vinculados, con la existencia misma de las sociedades, y no se concibe que el elemento de subsistencia de un comerciante sea ajeno a sus actividades mercantiles. Además, no alcanza a comprenderse que unas empresas que se establecieron con fines mercantiles, pretendan no cubrir el impuesto de que se trata, argumentando que los ingresos que obtienen, y que son los únicos, proceden del arrendamiento de inmuebles que estiman es un acto esencialmente civil, porque, entonces, podría pensarse que estarían escudándose en membretes de actividades mercantiles para la realización de esos actos que consideran esencialmente civiles. Por otra parte, independientemente de que los contratos de arrendamiento de que se trata, se originen o no en terrenos meramente civiles, lo cierto es que, como en la especie han sido encauzados a fines mercantiles, tiene que concluirse que, como lo exige el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos por el arrendamiento de sus inmuebles, los perciben las demandantes en relación con su actividad mercantil.
Precedentes
Revisión fiscal 447/62. Inversiones la Herradura, S. A. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LX, Tercera Parte, página 67, tesis de rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INGRESOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES (ARTICULO 24 REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955).".